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SENADO PLD APRUEBA MODIFICACION TC


SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó en única lectura las observaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales.

La aprobación contó con el voto favorable de 22 senadores presentes en la sesión.

El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, explicó que el Presidente de la República, al devolver sin promulgar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, lo hizo con cinco sugerencias, entre ellas la eliminación del límite de 75 años para ser miembro del Tribunal Constitucional.

Explicó que el mecanismo que utilizó la Cámara de Diputados para acoger las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, no violó la Constitución.

Dijo que el artículo 84 de la Constitución establece el principio y el lineamiento general del quórum para aprobar las leyes y el artículo 112 señala que cuando se trata de las leyes orgánicas, cada cámara deberá aprobarla con la dos terceras partes de los presentes.

Indicó que cuando se aprueba o se modifica una ley orgánica es que se necesita que la misma sea sancionada con las dos terceras partes de los presentes.

Sin embargo, expresó que cuando esa ley es observada por el Poder Ejecutivo, en atribución a una facultada que le concede la Constitución, no se requiere de las dos terceras partes para su aprobación.

Explicó que cuando el Senado y la Cámara de Diputados, en el caso de la Ley Orgánica del CNM, conocieron este proyecto y lo convirtieron en ley, contaron con las dos terceras partes y fue remitida al Poder Ejecutivo con esa aprobación especial.

Sin embargo, el presidente Leonel Fernández la observa, y según lo que dice la parte final del artículo 102, la aceptación de esa observación no necesita de las dos terceras partes.

Aclaró, empero, que si cada Cámara aprobare de nueva la ley, que significa un rechazo a la observación, sí se necesitan las dos terceras partes, “pero para acoger la observación no se necesita de las dos terceras partes”.

Enfatizó que el artículo 103 de la Constitución establece que cuando el Congreso no conoce en dos legislaturas consecutivas una observación a una ley, esta se da por aceptadas.

Explicó también la diferencia entre el veto presidencial y la observación de una ley, “porque se ha querido vender la idea como se trata de una ley orgánica, que se necesitan las dos terceras partes, y una cosa es la observación, y otra es modificación”.

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