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LEY DE PARTIDOS OBLIGARA PRIMARIAS


Los partidos politicos estarán obligados a seleccionar sus candidatos mediante primarias, y no por asambleas de delegados, si finalmente se aprueba el anteproyecto de Ley de Partidos que ha elaborado la Junta Central Electoral El anteproyecto prohíbe la doble afiliación partidaria y obliga a las fuerzas políticas a renovar sus directivas, por lo menos cada cuatro años, además de que crea un esquema que los partidos deben emplear para invertir los fondos, el cual incluye destinar el 25 por ciento de los recursos a la educación y capacitación de sus militantes.
El anteproyecto, que conocería hoy el pleno de la JCE, crea una serie de sanciones para los partidos que violen las disposiciones contenidas en la normativa, la mayoría consistente en multas económicas.
Sobre las primarias, la propuesta establece en su artículo 33 que “las elecciones primarias internas son el instrumento que sustituyen o son equivalentes a las asambleas de electores y convenciones para la selección de candidatos-candidatas a ser postulados (as) a cargos de elección popular y constiuyen un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña”.
El artículo 35 indica que el período en el cual los partidos deberán celebrar sus procesos internos para definir sus candidaturas, se iniciará un año antes de las elecciones y culminará siete meses antes de los comicios. Es decir, que todas las organizaciones políticas deben realizar sus primarias en ese período de tiempo.
Los partidos decidirán si organizan sus propios certámenes o si delegan el montaje de esos procesos en la JCE, según consigna el artículo 37.
Sin embargo, independientemente de la modalidad escogida, la Junta “estará obligada a la fiscalización y supervisión de dichos eventos internos, conforme a las disposiciones que para estos fines se dicten”, según el párrafo I del mismo artículo.
De aprobarse el texto, una persona no podría figurar en dos o más registros de militantes de los partidos, como ocurre ahora. “Ningún ciudadano o ciudadana podrá estar afiliado o afiliada a más de un partido o agrupación política”, indica el artículo 5, el cual consigna que inscribirse en un segundo partido, implica la renuncia “ipso facto” a la anterior afiliación.
Financiamiento y cuotas
Uno de los párrafos del artículo 55 establece que de los recursos que los partidos reciban del Estado, deben utilizar un 25 por ciento en educación de sus militantes, mientras que el 50% sería destinado a gastos administrativos operacionales y la cuarta parte restante para el montaje de sus procesos internos.
Otra novedad es que los partidos, bajo esta normativa, estarían obligados a renovar “periódicamente y mediante mecanismos democráticos” los puestos de dirección de sus organismos internos.
El artículo 22 establece que los períodos de duración de las autoridades partidarias deben ser fijados por los estatutos, pero que en ningún caso estos pueden exceder el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para el Presidente de la República, es decir, cuatro años.
En el anteproyecto también se reconoce el derecho de las cúpulas de reservarse una parte de las candidaturas para dirigentes del propio partido o para alianzas con otras fuerzas. El artículo 46 fija esa cuota en un 20 por ciento de las candidaturas. En el artículo 42 se establece la obligatoriedad de cumplir con la cuota del 33 por ciento de las candidaturas para la mujer y se establece que la JCE no admitirá listas de candidatos en las que no se respete esta disposición.CONTINUACIÓN

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