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LEY DE PARTIDOS ES UNA REVOLUCION POLITICA



Santo Domingo.- La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, que hoy es motivo de conflictos entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), propone una “revolución” en el sistema político-electoral dominicano.

El proyecto propuesto por el diputado perredeísta, Ángel Acosta, y realizado por una comisión que preside Rafael Calderón, procura regular el comportamiento y las actuaciones de las agrupaciones y partidos políticos de la República Dominicana.

El mismo pretende, además, garantizar e incrementar el fortalecimiento institucional y ampliar la participación de la ciudadanía.

Entre las novedades que presenta está el reconocimiento de organizaciones locales, que podrían ser municipales, provinciales o regionales, las que podrán mantener su reconocimiento al obtener el 2% de las votaciones válidas emitidas en esas demarcaciones y tener un local abierto.


Mediante este proyecto, aprobado en primera lectura en la pasada legislatura pero que perimió el pasado 16 de agosto, el votante no podrá pertenecer a más de un partido político, ya que inmediatamente ingresen a una organización se elimina la filiación anterior.

Esta iniciativa, reintroducida a la Cámara de Diputados pero pospuesta en la pasada sesión de la Cámara de Diputados por falta de quórum, otorga a la Junta Central Electoral la facultad de establecer el período de la pre campaña, el tiempo del proselitismo para las elecciones internas, regula el uso de los recursos económicos y establece las reglas de competencias. Define como campañas electorales las actividades proselitistas desarrolladas a partir de la proclama de la JCE y la conclusión 48 horas antes del día de las elecciones.

Otras regulaciones
El proyecto regula el uso de los colores, los símbolos patrios y los nombres de próceres, los cuales no podrán ser utilizados por los partidos.

Como una forma de controlar los recursos que reciben, las agrupaciones políticas deberán detallar a la JCE una relación de gastos de los aportes recibidos y sus fuentes, así como los egresos. Así también nombres y cargos con las personas autorizadas a recaudar y recibir fondos a nombre de la organización y de las que aprueban los desembolsos.

La solicitud de reconocimiento debe hacerse al menos un año antes de la celebración de las elecciones más próximas y corresponde a la JCE verificar la veracidad de los documentos depositados, teniendo cinco meses para decidir.

Según una de las propuestas, una podrá ser reconocida una organización que ya la haya perdido en otra ocasión. Los partidos que no hayan obtenido el 2% de los votos válidos emitidos en las elecciones generales quedarán como movimiento municipal a menos que logren un funcionario legislativo.

En la última sesión, y a petición de los partidos minoritarios, el porcentaje del dos por ciento se redujo a 1.5% a las organizaciones que han participado en elecciones y a uno a los de nuevo ingreso.
LAS CANDIDATURAS LES PERTENECEN A PARTIDOS
Para evitar el transfuguismo, se propone que las candidaturas ganadas pertenecen a los partidos y así cuando una persona abandona la organización deberá dejar el cargo electoral. Sin embargo, establece que nadie puede ser expulsado sin antes probarse los motivos jurídicos que motivaron la decisión.

El proyecto de ley también prohíbe despojar de candidaturas ganadas en procesos internos para postular a compañeros o personas ajenas, para lo cual se reserva una cuota al organismo de dirección de ese partido.

La misma pone condiciones sobre quiénes pueden ser candidatos.



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